Guatemala aprueba una ley que regula el mercado de tarjetas de crédito

La nueva ley prohíbe prácticas de acoso y cobros abusivos de los emisores de tarjetas de crédito.

Después de 5 años de presentada y 10 horas de agitadas negociaciones, el Congreso de Guatemala aprobó este jueves una ley que regula el mercado de tarjetas de crédito.

La ley, conocida como Decreto 2-2024 y aprobada con 128 votos, establece nuevas reglas en el juego de las tarjetas de crédito para combatir el acoso y abuso de las instituciones emisoras, cuyas actividades solo estaban reguladas en el Código de Comercio.

Los diputados en favor coincidieron que la norma no controla las tasas de interés, pero crea mejores condiciones para los cuentahabientes porque protege los derechos del usuario, garantiza mejores condiciones entre los emisores y los clientes, además de permitir la reestructuración de deuda.

Según esta ley, los contratos entre el emisor y el tarjetahabiente tomarán en cuenta 19 cláusulas que dejen en claro aspectos como límite de crédito, plazo del servicio prestado, tasas de interés, comisiones, comisiones, derechos y obligaciones, fecha límite de pago y pago mínimo.

Las instituciones financieras emisoras tendrán que confirmar que el solicitante de tarjeta tenga capacidad de pago antes de una aprobación de una línea de crédito y extra financiamiento. Además, la norma establece condiciones en cómo se otorgará en cuanto a convenios de pago, intereses, mora y transparencia.

El entramado legal contempla la emisión de comprobantes de transacciones y los estados de cuenta para tener un control ante eventos como robo, hurto o extravío de la tarjeta de crédito. Se establece un seguro, pero es opcional para los usuarios.

Fin del acoso

La ley prohíbe expresamente que los emisores de tarjetas continúen con prácticas como llamadas insistentes por teléfono, mensajes de texto, correo y otros medios de contacto que se consideren acoso. Se establece un límite máximo de dos comunicaciones al día para cobros y las instituciones solo podrán hacerla en días y horas hábiles.

Quedan prohibidas las prácticas como avisos en postes o viviendas cercanas a los usuarios de tarjetas para “causar vergüenza”, o buscar terceras personas para exigir el cobro de la deuda con las tarjetas.

La ley también elimina la práctica abusiva de cobro, así como que el emisor de la tarjeta se comunique con personas que no sean titulares del documento para exigir los pagos.

A partir de esta ley, se exige que los pagos incluyan un componente de capital para evitar deudas perpetuas y se prohíbe a las instituciones financieras capitalizar los intereses.

Asimismo, se ordena que la Dirección de Atención al Consumidor establezca una unidad de protección de servicios financieros, cuya función será la verificación de los servicios y atender quejas de los usuarios.

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