Rafael Bustos García de Castro, Universidad Complutense de Madrid
El conflicto actual entre Israel y Palestina se está cebando con la población civil de Gaza, población que no solo tiene esa condición, sino que además es refugiada, ya que fue expulsada de su territorio en 1948 y está bajo la protección de la UNRWA, única agencia de Naciones Unidas que se ocupa específicamente de los palestinos. A estos refugiados se les ha vuelto a desplazar brutalmente y sobre ellos pende la amenaza desde el pasado mes de octubre de una expulsión total al Sinaí .
En este conflicto la responsabilidad de Naciones Unidas es especialmente grave porque, excediendo sus competencias, una resolución suya sirvió de base para crear no uno, sino dos estados. El organismo internacional recomendó un plan de partición de dos estados, pero en lugar de asegurar un proceso de autodeterminación, planteó repartir el territorio sin contar con la opinión de la población.
¿Qué puede hacer Naciones Unidas para detener lo que está ocurriendo? Primero hay que tener en cuenta la naturaleza del conflicto. Se trata de un conflicto armado en situación colonial, que entra jurídicamente dentro de la categoría de conflictos armados internacionales a los que aplica el derecho humanitario. Es también un contexto de apartheid, como ha reconocido la ONU al menos desde 2017 (Informe CESWA). Al mismo tiempo, es un conflicto con asedio sobre una de las zonas más densamente pobladas del planeta, cuya media de edad es de 18 años, en el que existen rehenes y prisioneros de guerra.
En suma, se trata de una situación que obliga necesariamente a negociar, pero en la que las partes mantienen objetivos incompatibles. Por un lado, Hamás pide un intercambio inmediato de secuestrados (200 aproximadamente) en su poder por los 10 000 palestinos en cárceles israelíes. Por su parte, Israel rechaza negociaciones o treguas y seguirá con el ataque hasta que se libere a los cautivos.
Mientras tanto, las familias de los prisioneros y de los rehenes piden precaución y salvar vidas.
Cuatro fallos en un mes
El Consejo de Seguridad, principal responsable, ha fallado en cuatro ocasiones durante un mes en aprobar una resolución que obligue a detener las hostilidades: el proyecto presentado por Brasil el 18 de octubre fue vetado por EE. UU., mientras que el proyecto de Estados Unidos del 25 de octubre fue vetado por Rusia y China. Por último, los dos proyectos de Rusia del 16 y del 25 de octubre no lograron los votos necesarios.
A raíz de este bloqueo, se activó el mecanismo Unión pro paz, que permite intervenir a la Asamblea General de Naciones Unidas. En Sesión Especial de Emergencia del 27 de octubre la Asamblea General aprobó, rápidamente y sin dilación, una resolución por 121 votos a favor y 14 en contra, instando a un “alto el fuego inmediato y acceso humanitario ininterrumpido” (Res/A/ES-10/21). Por desgracia, la resolución no es vinculante, a menos que el Consejo de Seguridad la haga suya. Esto es lo que ha pedido la República Popular China, que es la actual presidenta rotatoria del Consejo durante el mes de noviembre.
También podría considerarse la opción defendida por la República de Sudáfrica de enviar una misión de interposición de Naciones Unidas. Aunque cuenta con precedentes, esta opción presenta dos inconvenientes. El primero es que debe ser costeada principalmente por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, los cuales podrían negarse. El segundo es que requeriría el improbable permiso de paso de Egipto, por no hablar de Israel.
Entre tanto, la crisis diplomática creada por Israel el 25 de octubre al declarar persona non grata al secretario general, António Guterres, ha hecho más difícil el socorro a la población civil al haber denegado los visados necesarios tanto a este como a los altos funcionarios de Naciones Unidas. El secretario general es clave en su labor como mediador en conflictos internacionales, por lo que algunas partes intentan mantenerlo aislado.
Otras vías de resolución
También está la vía de la Corte Internacional de Justicia, que actualmente debe pronunciarse sobre las consecuencias legales de la ocupación israelí, una opinión jurídica que solicitó la Asamblea General. Igualmente, caben medidas cautelares o provisionales por violación de la Convención contra el Genocidio, de la que son partes tanto Israel como Palestina. Así fue en 2020 cuando, a instancias de Gambia, la corte ordenó a Myanmar tomar medidas provisionales para detener el genocidio contra los rohinyás.
Finalmente, se pueden emplear las sanciones, que Naciones Unidas usó con éxito en el pasado. Fue la Asamblea General la que inició, curiosamente a petición de la India, una investigación de las leyes discriminatorias adoptadas por Sudáfrica en 1948. Posteriormente, se unió el Consejo de Seguridad (en 1966) para levantar un régimen gradual y cada vez más pesado de sanciones que abarcaba desde el embargo de armas, la tipificación del crimen de apartheid hasta el boicot a las empresas sudafricanas. Finalmente, Sudáfrica tuvo que reconocer la independencia de Namibia en 1988, antes de desmantelar su propio sistema en 1990. Como recuerdan dos profesores sudafricanos, Mpfariseni Budeli y Andre Mbata Mangu, en casos de severa discriminación, es imprescindible una combinación de fuerzas locales y movilización internacional.
Rafael Bustos García de Castro, Profesor e investigador, Universidad Complutense de Madrid
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.