Al salirse de la OEA, Nicaragua no podría continuar en el SICA

Por Félix Maradiaga, presidente de Fundación para la Libertad de Nicaragua.

Edificio del SICA en San Salvador, El Salvador.

El régimen de los Ortega-Murillo ha forzado la salida de Nicaragua de la Organización de los Estados Americanos (OEA), efectiva a partir del 19 de noviembre de 2023. Con su salida de la OEA, el régimen de Daniel Ortega persigue dos objetivos. El primero es desconocer las múltiples resoluciones de la Asamblea General y el Consejo Permanente de la OEA emitidas a partir de 2018, referidas a una serie de violaciones al derecho interamericano perpetradas por el régimen de Ortega, desde arbitrariedades en materia electoral hasta violaciones graves de los derechos humanos. El segundo objetivo es debilitar la vigencia del sistema interamericano en su conjunto, que la dictadura de Ortega considera un instrumento de los intereses de Estados Unidos y sus aliados.

Es fundamental resaltar que, en estricto apego al derecho internacional, la salida de Nicaragua de la OEA no libera al Estado de Nicaragua de las responsabilidades señaladas por los diversos instrumentos interamericanos, mucho menos aquellos en materia de derechos humanos. Las obligaciones del sistema interamericano, es decir, el conjunto de instituciones y acuerdos regionales en las Américas, tomados desde 1948, están incorporadas en la Constitución de Nicaragua, en convenios y tratados que Nicaragua ha suscrito y que siguen vigentes, así como en la jurisprudencia.

El Estado de Nicaragua sigue estando suscrito al “sistema universal”, es decir, al sistema global de protección y promoción de los derechos humanos que es aplicable a todos los Estados del mundo en el marco de las Naciones Unidas (ONU). Este sistema está compuesto principalmente por dos componentes principales: la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948 y los numerosos tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por Nicaragua. Resulta interesante recordar que incluso, luego de finalizada mi exposición ante el Consejo de Seguridad de la ONU en Nueva York, el 5 de septiembre de 2018, durante la reunión número 8340, varios integrantes de ese Consejo se remitieron a ese principio. Señalaron que la Carta de la ONU, en el capítulo VIII sobre Acuerdos regionales, insta a los Estados a priorizar los mecanismos subregionales para promover el arreglo pacífico de las controversias de carácter local.

En otras palabras, la OEA no funciona en el vacío y su existencia está en consonancia con el llamado sistema universal, del cual Nicaragua es parte. Los compromisos en materia de derechos humanos adquiridos por Nicaragua, así como las responsabilidades señaladas por órganos como la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, trascienden a la OEA. Es decir, son derechos y obligaciones que derivan del sistema universal.

Existen además otros argumentos poderosos que confirman, inequívocamente, la vigencia de las obligaciones del Estado de Nicaragua, y en consecuencia de Daniel Ortega, con el sistema interamericano, como la membresía de Nicaragua en el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y otros. La salida del Estado de Nicaragua de la OEA es jurídicamente incompatible con la permanencia de dicho Estado dentro del SICA.

En estricto apego a los documentos constitutivos del SICA, como el Protocolo de Tegucigalpa de 1991, para pertenecer a dicha instancia regional, los Estados miembros del SICA deben “respetar los principios y normas de las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos”. De hecho, el Protocolo de Tegucigalpa está respaldado tanto en la ONU como en la OEA como un poderoso símbolo de la legitimidad del SICA, sustentada en los sistemas universales e interamericanos.

La salida de Nicaragua de la OEA debería llevar, como mínimo, a que algunos de los Estados miembros del SICA exijan explicaciones a Managua. El Protocolo de Tegucigalpa no considera excepciones a su artículo 4, que establece los “principios fundamentales” del SICA, siendo el ya citado “principio de respeto a la OEA” (inciso “i” del Artículo 4), de ineludible cumplimiento. Al salirse de la OEA, el gobierno de Nicaragua ha puesto en serias dudas su pertenencia al SICA, al menos de forma legítima. Este es un punto que, por ser espinoso, es casi seguro que será ignorado por los Estados miembros del SICA, pero que permanecerá inevitablemente pendiente como una de las muchas afectaciones que el régimen de Ortega ha provocado al Estado de Nicaragua al retirarlo de la OEA.

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