Los partidos políticos que se someterán a elecciones primarias en Panamá no han cumplido con la norma del Código Electoral que determina la igualdad de género, es decir, la que debe de asegurar la participación de mujeres y hombres bajo las mismas condiciones en equidad de participación en los espacios y aspiraciones políticas.
Esto se conoció luego que Elia López de Tulipano, expresidenta y Fundadora del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos (FONAMUP) denunció que los 4 partidos políticos que van a presentarse a las primarias, como el partido Revolucionario Democrático (PRD), Cambio Democrático (CD), el Partido Panameñista y Realizando Metas (RM), limitan la participación política de las mujeres en el que solo se registra el el 20% de aspiraciones femeninas a formar parte del proceso interno de las primarias.
Con esta determinación, según la activista, se está violando la Constitución, la que establece el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas del país canalero. Y eleva su preocupación porque estos criterios legales no se están cumpliendo en los partidos políticos. En el entendido que en el Artículo 372 del Código Electoral, se establece que la participación política de mujeres y hombres es un derecho humano, mismo que tiene la finalidad de fortalecer los procesos democráticos y la institucionalidad, así como la representatividad e inclusión bajo los criterios de igualdad de género.
Asimismo, el artículo 373 establece que la participación política se rige bajo los principios de paridad y participación igualitaria de mujeres y hombres en este tipo de procesos electorales, lo que pone en evidencia a los partidos en su no cumplimiento con las reglas establecidas, un asunto que preocupa debido a la falta de integralidad e integración de la mujer en unos espacios que mayoritariamente son dominados por los hombres.
Lo anterior se complementa con que la normativa vigente asegura que los partidos políticos deberán postular el 50% de mujeres y 50% de hombres para el total de los cargos principales de diputados, alcaldes, representantes de corregimientos y concejales, correspondiente a cada provincia.
Sin embargo, las trampas o vacíos que quedan en algunas normas, permite el incumplimiento de estas situaciones, donde los políticos saben aplicar cuano les conviene, según López, en el artículo 373 del Código Electoral, hay una válvula de escape que le permite a estos incumplir con las postulaciones del 50% e las mujeres.
“Esta válvula de escape es la que les ha funcionado a estos partidos a pesar del esfuerzo que ha hecho el Tribunal legalmente y con su campaña desde su plataforma para incentivar la participación política de las mujeres, en concordancia con lo que establece el Código Electoral”, precisó.
Sobre todo porque se aprecia que en las postulaciones de las mujeres en las distintas instituciones políticas, la participación de la mujer no sobre pasa el 20%, lo cual no está ni siiquiera a la mitad de ese 50% normado. Pero lo interesante además, es que la mayoría de este porcentaje no ostentan a cargos en primer nivel, sino que en su mayoría son suplentes, a pesar que lo legal es que el porcentaje establecido aspire a los cargos principales en los cargos de elección de diputados, alcalddes, representantes de corregimiento y concejales. Y esto de acuerdo con la activista, “tiene que ver, por ejemplo, con una práctica que ya existía, pero que para esta contienda electoral se ha visto magnificada por el tema de las reservas de postulaciones”.
Sin embargo, a pesar de lo descrito, no será hasta septiembre que la sociedad panameña pueda conocer el porcentaje final de la participación de la mujer de cara a las elecciones del 5 de mayo de 2024.