La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.542 de Costa Rica, relacionado con presuntas violaciones a los derechos laborales y sindicales de trabajadores despedidos de la empresa Fertilizantes de Centroamérica SA (FERTICA) en 1995.
El caso, formalizado el pasado 13 de noviembre, se centra en la supuesta denegación de justicia y restricciones a los derechos de la Asociación de Trabajadores de Fertilizantes (ATFE).
En 1995, FERTICA despidió a todo su personal, incluyendo a 265 miembros del sindicato ATFE y su junta directiva, sin informar previamente a la organización sindical.
Según la CIDH, estos despidos masivos tuvieron como objetivo desarticular la convención colectiva vigente y eliminar los beneficios asociados.
Posteriormente, la empresa contrató nuevo personal bajo condiciones laborales distintas, reguladas únicamente por el Código de Trabajo, dejando inactivos los fondos y comités sindicales.
El sindicato ATFE emprendió acciones legales en busca de la reincorporación de los trabajadores despedidos, el pago de salarios caídos y la restitución de la convención colectiva.
Aunque algunos fallos judiciales reconocieron la nulidad de los despidos y ordenaron la restitución de los derechos laborales, estas sentencias no fueron ejecutadas, lo que derivó en una prolongada lucha legal que se extendió por más de una década.
En su informe de fondo No. 331/22, la CIDH determinó que el Estado costarricense incurrió en graves violaciones a los derechos laborales y sindicales.
Entre las irregularidades señaladas destacan denegación de justicia, demoras excesivas en los procesos, fallas en los recursos constitucionales y violaciones a la libertad de asociación, entre otros.
La CIDH concluyó que estas acciones constituyen una violación de los artículos 8.1 (garantías judiciales), 16.1 (libertad de asociación) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar y garantizar). derechos) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales).
Ante estas violaciones, la CIDH recomendó al Estado costarricense el cumplimiento inmediato de las sentencias pendientes: garantizar el pago de salarios y beneficios adeudados, considerando los largos retrasos en la ejecución de los fallos.
También sugieren la reparación integral de los daños, prevención de futuras violaciones y compensaciones materiales e inmateriales a los trabajadores afectados y las familias de quienes han fallecido.