La Corte Interamericana de Derechos Humanos sesionará el próximo 22 de noviembre un caso inédito de violación de derechos políticos y protección judicial contra el estado de Nicaragua y que cuestiona las condiciones electorales en las que el dictador de ese país, Daniel Ortega, se reelige.
Se trata del Caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua, que se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos políticos y a la protección judicial de Fabio Gadea Mantilla en el marco de su participación política como candidato presidencial en el proceso electoral de 2011. La audiencia se hará de manera virtual.
Según la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana, la violación de los derechos se da luego que la presunta víctima, presentó un recurso de impugnación ante el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua por considerar que la inscripción en la contienda electoral del Presidente Ortega era ilegal. El recurso fue declarado sin lugar el 4 de abril de 2011. Al respecto, se alega que Gadea Mantilla careció de un recurso para obtener la revisión judicial de dicha decisión pues no estaba constitucionalmente previsto.
El 6 de noviembre de 2011, se llevaron a cabo las elecciones presidenciales en Nicaragua en las cuales Ortega fue reelecto con un 62.64% de votos y el señor Gadea obtuvo el segundo lugar. La CIDH argumenta que en Nicaragua existe un contexto general de concentración de poder en el Poder Ejecutivo. Además, se alega que, pese a que el artículo 147 de la Constitución prohibía la reelección presidencial después de ejercer la presidencia durante dos mandatos, en octubre de 2009, ante un recurso de amparo planteado por el Presidente y otras personas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó la inaplicación de dicho artículo por violar el principio de igualdad y el pleno de dicho órgano determinó la inaplicabilidad erga omnes de la referida norma constitucional. Adicionalmente, se hizo notar que distintos órganos que realizaron observación electoral en Nicaragua en 2011 señalaron problemas estructurales en el proceso. Se argumenta que la reelección indefinida, o periodos extensos de ejercicio de la presidencia por la misma persona en determinados contextos donde no existan salvaguardas o garantías adecuadas, puede ofrecer algunos riesgos para el sistema de democracia representativa, pilar fundamental del sistema interamericano.
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos políticos y a la protección judicial de Fabio Gadea Mantilla en el marco de su participación política como candidato presidencial en el proceso electoral de 2011.
En su Informe de Fondo la Comisión consideró acreditada la existencia de un contexto general en Nicaragua de concentración de poder en el Poder Ejecutivo. Por otra parte, la Comisión observó que distintos órganos que realizaron observación electoral en Nicaragua en 2011 señalaron problemas estructurales en el proceso. En particular, la Unión Europea calificó el proceso como carente de neutralidad y transparencia, dirigido “por un Consejo Electoral muy poco independiente y ecuánime que no ha cumplido con su deber de transparencia y colaboración con todos los partidos”.
Si bien en el presente caso no corresponde determinar si la reelección es o no un derecho humano, la Comisión resaltó que la reelección indefinida, o periodos extensos de ejercicio de la presidencia por la misma persona en determinados contextos donde no existan salvaguardas o garantías adecuadas, puede ofrecer algunos riesgos para el sistema de democracia representativa, pilar fundamental del sistema interamericano.
En su Informe de Fondo la Comisión examinó si se vulneró el derecho de Gadea de participar en condiciones de igualdad en las elecciones nacionales de 2011, tomando en cuenta las circunstancias en que se realizó dicho proceso electoral. La Comisión consideró acreditado que Ortega quien estaba en ejercicio durante el proceso electoral participó en situación de ventaja o superioridad. Para ello, la Comisión tuvo en cuenta el contexto general de concentración de poder a manos del Poder Ejecutivo acreditado por la CIDH para el momento de las elecciones de 2011, que se tradujo en denuncias de falta de independencia e imparcialidad de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, así como nombramientos de personas afines al Organismo Ejecutivo en distintos órganos de control. La Comisión tuvo en cuenta además las irregularidades constatadas en el proceso electoral que se tradujeron en ventajas mediante el uso de recursos y medios públicos adicionales para Ortega, tales como mayor propaganda electoral a su favor en los medios de comunicación y cierre de espacios en canales estatales para los demás partidos políticos.
La Comisión concluyó que dichos elementos demuestran la existencia de una afectación al derecho del señor Gadea de participar en el proceso electoral en condiciones de igualdad, en vista de las ventajas generadas desde el propio Estado al Presidente en ejercicio, quien participó en el proceso en situación de ventaja o superioridad.
La CIDH señaló que la violación al derecho a participar en condiciones de igualdad en una contienda electoral puede afectar no solamente derechos individuales, sino también la dimensión colectiva de los derechos políticos, es decir, la voluntad de los electores y electoras manifestada a través del sufragio universal. Ello, dado que dicha violación puede incidir en el juego democrático al generar ventajas indebidas a ciertos candidatos sobre el resto de participantes que someten su candidatura a elección popular.
La Comisión concluyó que el Estado nicaragüense es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 23.1(c) (derechos políticos) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado: Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el informe, incluyendo el pago de una indemnización por la violación al derecho de tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas del país. Además, adoptar las medidas de no repetición necesarias para garantizar la igualdad de todos los participantes en el proceso electoral presidencial.