Intensificar el control y la vigilancia sobre las remesas que llegan a Nicaragua, es al parecer el objetivo de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo al ordenar una reforma a la Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Ley 977) y a la Ley de Unidad de Análisis Financiero (Ley 976).
Según datos del Banco Central, en el segundo trimestre del 2024, las remesas del exterior fueron de 1,336.9 millones de dólares, “reflejando un crecimiento de 11.9 por ciento (+US$ 142.2 millones) en comparación con lo observado en igual período de 2023 (US$1,194.7 millones)”
Según la reforma de la ley 977 “se manda a los supervisores, a establecer normas para obtener la información sobre originadores y beneficiarios de transferencias electrónicas, remesas y proveedores de servicios de activos virtuales”.
El documento agrega que los Grupos Financieros deben implementar programas de prevención de riesgos para todo el Grupo, incluyendo sucursales, subsidiarias, filiales de propiedad mayoritaria y oficinas de representación en el extranjero.
Las reformas, destaca el régimen, buscan “integrar los cambios en los estándares internacionales, así como superar las brechas susceptibles de mejoras, identificadas durante los procesos permanentes de evaluación a los cuales se encuentra sujeto el país por parte de los organismos internacionales reguladores de la materia”.
En cuanto a la enmienda a la Ley 976, la nueva normativa permitirá a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) perfilar a los emisores y beneficiarios de remesas en Nicaragua, además de congelar dinero de manera expedita y reportar a la Policía y a la Fiscalía a quienes clasifiquen como “investigados”.
La UAF se encargará de monitorear a las agencias de remesas sobre los movimientos que realicen sus usuarios y estará obligada a reportar tanto estos movimientos como las entidades intermediarias involucradas en el envío de dinero.
La ley también estipula que, en caso de que las empresas no proporcionen la información requerida, la UAF podrá imponer sanciones administrativas y penales contra los gerentes y directores de las agencias de remesas, “en especial, en los que incurran en el incumplimiento de los deberes de identificar al cliente y al beneficiario final”.