La Sala de lo Constitucional de Costa Rica condenó este martes al presidente Rodrigo Chaves por insultar a un grupo de periodistas en una conferencia de prensa y advirtió que podrían promover el hostigamiento contra los medios y periodistas.
Durante una conferencia de prensa en enero pasado, Chaves junto a la entonces ministra de Salud, Joselyn Chacón justificaron haber usado el término “maldito” en contra del periodista del diario digital Crhoy, Jason Ureña, quien se querelló contra el mandatario ante la Sala de lo Constitucional. Además, calificaron de “sicarios políticos”
Según Ureña, Chaves y Chacón incurrieron en “un discurso que sobrepasa por mucho los límites del debate democrático y que constituye un ataque furibundo a la libertad de expresión, por cuanto genera un efecto amedrentador, atemorizador, que provoca autocensura”.
Los magistrados de la Sala Constitucional condenaron a Rodrigo Chaves por calificar a un grupo de periodistas como “sicarios políticos”. Los periodistas eran de los medios La Nación, Teletica y Crhoy.
Los insultos se produjeron en medio de cuestionamientos al uso de troles para atacar periodistas por parte de la entonces ministra Chacón. Chaves se puso al mismo tono de la ministra.
Chacón renunció meses después en medio de una investigación legislativa sobre financiamiento electoral y el posible uso de fondos públicos para pagar a los torles.
Los magistrados consideraron que a los funcionarios públicos les asiste todo el derecho, y el deber en ciertos casos, de formular críticas, aun vehementes, contra los medios y periodistas cuando, según sus puntos de vista, lo hacen de manera injusta, falaz o desmedida a la hora de difundir una noticia o un comentario.
“Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que ciertas expresiones y vocablos usados por los funcionarios, no se justifican y sí constituyen un exceso, por lo que podrían promover el hostigamiento contra los medios y periodistas aludidos”, dice la sentencia.
“También, considera este Tribunal que las conferencias de prensa, en especial las televisadas, han resultado de gran utilidad para los Estados democráticos; no obstante, la utilización de un lenguaje irrespetuoso y ofensivo contra los periodistas constituye una lesión a la libertad de prensa, de ahí que por unanimidad los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso de amparo únicamente para efectos indemnizatorios”, agregó la sentencia.
Con esa resolución, se condena al Estado al pago de daños y perjuicios, así como también al de las costas procesales que se determinen.