El Congreso de Guatemala aprobó una serie de reformas a la Ley de Tránsito que tienen como objetivo modernizar la gestión de documentos, regular los procedimientos para imponer multas y establecer nuevas normas para el uso de vehículos del Estado.
Estas incluyen cambios significativos en la digitalización de documentos, la transparencia en el proceso de sanciones y la identificación de vehículos oficiales.
¡La X Legislatura le dice adiós a las multas fantasmas!👻🚗
Con la aprobación del Decreto 33-2024, que reforma la Ley de Tránsito. Las municipalidades ahora deberán notificar legalmente las infracciones, y se autoriza el uso digital de la tarjeta de circulación y la calcomanía.… pic.twitter.com/cV14p0SZXt
— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) November 23, 2024
Digitalización de documentos y validación de sancione
Una de las reformas más destacadas es la creación del Artículo 18 Bis, que establece la validez de los documentos digitales. Ahora, los conductores podrán usar tarjetas de circulación y calcomanías digitales, además de las versiones impresas.
Estos documentos deberán contar con distintivos de seguridad que garanticen su autenticidad. Además, se prohíbe a las autoridades bloquear el acceso a estos documentos como medida coercitiva para el cobro de multas.
La reforma también limita las sanciones al establecer que las licencias de conducir solo podrán ser retenidas en casos específicos, como cuando un conductor acumule cinco multas notificadas o si su licencia es suspendida o cancelada.
Mayor transparencia en el proceso de notificación de multas
Una de las modificaciones más relevantes es la reforma al Artículo 31, que busca garantizar mayor transparencia en la notificación de multas.
Ahora, las autoridades de tránsito deberán documentar las infracciones de manera detallada y respaldarlas con pruebas claras. La nueva normativa establece que, para que una multa sea válida, debe incluir información como la fecha, hora y lugar de la infracción, los datos del vehículo infractor (placa, modelo y marca), y medios de prueba como fotografías o grabaciones de video.
Además, la sanción deberá incluir el monto a pagar, los plazos para su liquidación y las normativas aplicables que justifican la multa. También se detalla el procedimiento para impugnar la sanción, garantizando que los conductores tengan un plazo de 15 días para presentar los recursos legales correspondientes.
Los legisladores explicaron que con esta reforma se busca evitar las llamadas “multas fantasmas”, que eran sanciones sin el debido respaldo documental.
Nueva regulación para vehículos del Estado
Otro cambio importante es la modificación al Artículo 20 Bis, que establece nuevas reglas para la identificación de vehículos del Estado. A partir de ahora, todos los vehículos oficiales deberán portar un logotipo oficial visible en los laterales y la luneta del vehículo, con un tamaño mínimo de 21 x 30 cm.
Sin embargo, se harán excepciones para aquellos vehículos cuyo uso implique un riesgo para la seguridad de los funcionarios, así como para las unidades de seguridad nacional, inteligencia e investigación.
La Contraloría General de Cuentas será la encargada de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones, asegurando que se apliquen correctamente en todo el territorio nacional.
Además, se prohíbe a las municipalidades imponer multas en rutas internacionales, como las que conforman el sistema de carreteras centroamericanas, a menos que exista un convenio formal con la Policía Nacional Civil. Esta medida busca evitar la imposición de sanciones sin la debida coordinación entre las autoridades nacionales y locales.