Costa Rica restituye derechos laborales y otros a solicitantes de refugio

Una modificación permite nuevamente que personas bajo la modalidad de refugio puedan laborar, como parte del restablecimiento de sus derechos.

El Estado de Costa Rica reformó el Reglamento de Personas Refugiadas, restableciendo derechos fundamentales para los solicitantes de refugio y revirtiendo cambios implementados por el presidente Rodrigo Chaves a finales de 2022 que endurecían el proceso migratorio.

Las reformas fueron publicadas este viernes 14 de junio en el Diario Oficial La Gaceta.

Las modificaciones incluyen la expedición de permisos laborales al realizar la petición de refugio, el derecho de libre tránsito y movilidad, y establecen procesos expeditos junto con evaluaciones exhaustivas de los casos.

Las restricciones y trabas ordenadas mediante Decreto Ejecutivo por el presidente Rodrigo Chaves en noviembre de 2022 fueron objeto de cuestionamientos por parte de la Sala Constitucional, que determinó que esas reglas vulneraban los derechos constitucionales de los solicitantes de refugio.

“Las nuevas reformas al reglamento de refugio promueven los derechos humanos y aseguran el respeto hacia las personas que buscan refugio en Costa Rica”, afirmó Jhoswell Martínez, presidente de la Asociación Intercultural de Derechos Humanos (ASIDEHU), en un comunicado de prensa conjunto con la Red Internacional de Derechos Humanos de Europa (RIDHE) y la RedProdepaz Nicaragua.

Entre los principales cambios, ya no habrá un plazo de un mes para presentar la solicitud de refugio.

Antes, el artículo 14 estipulaba que la solicitud debía realizarse dentro de un mes a partir del ingreso al territorio costarricense, lo que ahora ha sido eliminado.

Los solicitantes tendrán protección y garantías equivalentes a las de una persona refugiada reconocida mientras se resuelve su solicitud.

El permiso laboral será otorgado junto con el carnet de solicitante de refugio, válido por dos años y permitiendo realizar labores remuneradas.

Esto modifica la normativa previa, que requería un contrato de trabajo y otros requisitos para obtener el permiso laboral.

Asimismo, los solicitantes de refugio podrán viajar fuera del país justificando su salida ante las autoridades.

Las solicitudes de refugio manifiestamente infundadas o abusivas ahora pasarán por un proceso expedito con doble entrevista y posibilidad de recursos de revocatoria y apelación.

La reforma también permite que la Unidad de Refugio reciba apoyo de personas contratadas por organismos internacionales u ONG, aunque estos no tendrán investidura de servidores públicos.

Esto busca mejorar la capacidad y eficacia del proceso de evaluación de solicitudes.

Finalmente, el reglamento reformado elimina el criterio que rechazaba automáticamente las solicitudes de personas que no enfrentaban persecución por motivos específicos, permitiendo ahora la posibilidad de presentar recursos de revocatoria y apelación.
Con estas reformas, Costa Rica avanza en la protección de los derechos de los solicitantes de refugio, respondiendo a las críticas y demandas de organismos nacionales e internacionales por una mayor humanidad y justicia en el tratamiento de estas personas.

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