La Sala IV (Sala de lo Constitucional) de la Corte Suprema de Costa Rica declaró como inconstitucionales dos disposiciones emitidas por el presidente Rodrigo Chaves, con los que impedía que los solicitantes de refugio pudieran salir del país mientras no tenían resuelto su trámite.
Los jueces declararon inconstitucional la norma del decreto 43810-MGP, la cual castigaba a los solicitantes de refugio que salían de la nación centroamericana a través de una reforma en el Artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas. En su momento, el gobierno costarricense decretó que la solicitud de autorización de salida del país suponía un desistimiento tácito de la gestión de refugio.
La Sala Constitucional determinó que dicha norma restringía el derecho al refugio, el principio de reserva de ley y la libertad de tránsito. El principio de la reserva de la ley, hace referencia a la existencia de materias legales que solo las puede reformar la Asamblea Legislativa.
En este sentido, de acuerdo con los letrados, a través de dicho procedimiento se violentaron las garantías contenidas en los artículos 22 y 28 de la Constitución Política, al igual que los 26, 27 y 28 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, así como el Artículo 22 en sus incisos 2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Además, se declaró inconstitucional el artículo 4, inciso f, del decreto 43809, que establecía que para solicitar la condición especial temporal para migrantes de Cuba, Venezuela y Nicaragua, tenía que contar con el desistimiento de la gestión de refugio pendiente de resolver de los recursos formulados en contra de la denegatoria.
Sin embargo, tal disposición fue derogada por el propio Poder Ejecutivo el pasado 15 de junio a través del decreto 44133. A pesar de ello, la misma Sala IV, escatimó que la norma lesionó el numeral 31 de la Constitución Política, al igual que los numerales 1, 32 y 33 de la Primera Convención sobre el Estatuto de Refugiados.
Discriminación
Además, de acuerdo con los magistrados, se centran en que el artículo 31 de la Constitución establece que el territorio de Costa Rica será asilo para perseguidos políticos. Además, se estimó que violó el principio de no discriminación por razón de nacionalidad. La inconstitucionalidad fue procesada con el número de expediente 23-006267-0007-CO.
La Sala dejó claro que son atribuciones del Poder Ejecutivo en torno a esto, porque es la instancia que debe de trazar las políticas migratorias, así como acciones para enfrentar la situación que vive la nación tica por el incremento de solicitudes de refugio de personas provenientes de Cuba, Nicaragua y Venezuela. Sin embargo, los magistrados consideran que las disposiciones eran contrarias a las puestas en la Constitución Política y tratados internacionales.