La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa emitió el martes tres dictámenes favorables para reformar el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el objetivo de endurecer las sanciones por conducción peligrosa y reducir los accidentes de tránsito en El Salvador.
Las propuestas -que podrían ser aprobadas por el pleno legislativo este miércoles- contemplan penas de hasta 15 años de prisión cuando la conducción peligrosa de vehículos de transporte colectivo o de carga provoque lesiones o muertes. También buscan sancionar a quienes permitan que personas sin la licencia correspondiente conduzcan estas unidades y restringir los mecanismos de conciliación y mediación en determinados delitos.
La reforma al Código Penal ampliaría las conductas consideradas como conducción peligrosa. Entre ellas se incluiría manejar con cualquier concentración de alcohol en la sangre o el aire espirado, conducir bajo los efectos de sustancias que disminuyan las capacidades del conductor, participar en competencias de velocidad no autorizadas y operar vehículos de transporte colectivo o de carga sin la licencia correspondiente.
Actualmente, la conducción peligrosa se sanciona con penas de dos a cinco años de prisión, mientras que en el transporte colectivo de pasajeros o de carga las condenas oscilan entre cinco y 10 años.
Con las modificaciones propuestas, cuando estas conductas ocasionen lesiones culposas u homicidio culposo, las penas podrían alcanzar los 10 años de cárcel y aumentar hasta 15 años cuando estén involucradas unidades de transporte colectivo o de carga. En estas circunstancias tampoco se permitiría la conciliación, mediación o reparación integral del daño como mecanismos para finalizar anticipadamente el proceso penal.
Más sanciones
La iniciativa también establece penas de cinco a 10 años de prisión para quienes permitan que vehículos de transporte colectivo o de carga, estos últimos con capacidad de ocho toneladas o más, sean conducidos por personas sin la documentación correspondiente. Si se producen lesiones o fallecimientos, la pena máxima aumentaría en una tercera parte. Tanto el conductor como quien facilite el vehículo responderían por los daños ocasionados.
El ministro de Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, señaló que las disposiciones legales existentes dificultaban la aplicación de justicia debido a mecanismos que permitían resolver ciertos delitos mediante acuerdos entre las partes involucradas.
“Esto se veía anulado porque una conciliación entre partes afectaba a una colectividad”, expuso el funcionario.
Por su parte, el fiscal general de la República, Rodolfo Delgado, explicó que las modificaciones buscan establecer condiciones más estrictas para quienes circulan por las carreteras del país. Las reformas implican “cero alcohol al volante, licencia correcta y un vehículo seguro. Es decir en buenas condiciones”, afirmó.
Una de las principales modificaciones al Código Procesal Penal permitiría que la Fiscalía General de la República (FGR) inicie investigaciones por lesiones culposas ocasionadas mediante vehículos automotores sin necesidad de una solicitud de la víctima, requisito que actualmente se exige para proceder penalmente.
La propuesta también impediría recurrir a la conciliación o mediación cuando se registren homicidios culposos o lesiones culposas derivados del delito de conducción peligrosa. Esta restricción se extendería a quienes faciliten vehículos de transporte colectivo o de carga a personas que no cuenten con la licencia requerida.
Reyes también advirtió sobre las consecuencias de los accidentes relacionados con vehículos pesados y reveló que “solo en este año llevamos 67 personas fallecidas por accidentes que involucran el transporte de carga”.
Los tres dictámenes recibieron el respaldo de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia, por lo que las modificaciones planteadas aún requieren la aprobación legislativa para entrar en vigor.







