Oficialismo propone elevar a 25 años la edad mínima para portar armas de fuego en Costa Rica

Los mayores de 14 años que utilicen armas de fuego por prácticas de tiro deportivo deberán presentar una autorización y ser acompañados por sus representantes legales.

El proyecto de reforma deberá ser dictaminado en la Comisión de Seguridad. Foto del TEC.

La bancada oficialista de Pueblo Soberano propuso en la Asamblea Legislativa que se aumente a 25 años la edad mínima para permitir la tenencia o portación de armas de fuego en Costa Rica. Actualmente, es de 18 años.

El aumento de edad se cumpliría a partir de una reforma a la Ley de Armas y Explosivos. Para quienes no cumplan con lo establecido, se aplicarían penas de 4 a 8 años.

El castigo incluiría a quienes posean las armas, las comercialicen completas, por componentes o las municiones, cuando sean procedentes de instituciones públicas y que su origen sea ilícito. Sin embargo, las penas aumentarían de 6 a 10 años para si el responsable es un funcionario o si el arma es usada para ilícitos.

Además, la reforma limitaría a 2 la cantidad de cargadores que podrá portar una sola persona, cuando cada uno tenga una capacidad máxima de 17 proyectiles. Eso sí, este cambio no aplicaría para los agentes policiales ni para empleados del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

La reforma también exigiría la realización de pruebas psicológicas, teóricas y prácticas y se deberá demostrar el origen de los fondos con los que se han comprado y se mantienen las armas.

Otra de las excepciones en la portación o tenencia de armas es para los mayores de 14 años que practiquen tiro deportivo, eso sí, bajo autorización y con acompañamiento de su representante legal y de igual forma para los mayores de 18 años que porten armas para funciones laborales.

Por otro lado, en las unidades especializadas donde se utilicen armas de fuego “prohibidas” durante operativos de alto riesgo se permitirá el uso de estas armas en situaciones de narcotráfico, terrorismo y crimen organizado. el proyecto deberá ser dictaminado primero en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.

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