Corte de Constitucionalidad confirma fallo y rechaza retirar inmunidad de fiscal guatemalteca

Una solicitud de retiro de la inmunidad de Consuelo Porras, la fiscal general de Guatemala, fue rechazada por el tribunal constitucional.

María Consuelo Porras, fiscal general de Guatemala.

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala falló a favor de la cuestionada fiscal general Consuelo Porras al rechazar una solicitud de retiro de inmunidad solicitado por la defensa de la exsubjefa de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), Siomara Sosa.

Este había sido rechazado previamente por la Corte Suprema de Justicia.

Sosa denunció en su momento a Porras por negarle acceso a información pública sobre programas informáticos de la División de Análisis Criminal (DAC) y de la División de Análisis Criminal (DICRI), con los que extrajeron información que es usada “para criminalizarla”.

que se utilizaron para sustraer correos electrónicos e información que está siendo utilizada para criminalizarla.

La denunciante, sin embargo, considera que el antejuicio debió ser remitido al Congreso de la República.

“La autoridad objetada emitió juicios de valor que no le están permitidos por la Ley en Materia de Antejuicio, pues calificó sí existían elementos para establecer que la funcionaria antejuiciada había o no cometido el delito por el cual fue denunciada; además, entró a conocer si la querella presentada cumplía con los requisitos para su procedencia y se pronunció, asimismo, respecto a si el antejuicio se promovió por razones espurias, políticas o ilegítimas, lo cual correspondía valorar al Congreso de la República de Guatemala”, añadió Sosa.

La Corte dijo que el rechazo de antejuicio está apegado a la ley.

“Esta Corte considera que el acto reclamado no carece de una debida fundamentación y puede concluirse que en la decisión objetada se sustenta razonablemente la inadmisión de las diligencias de antejuicio, en lo concerniente a la motivación de las razones que explica a los justiciables, en términos sencillos y claros, por qué el antejuicio se promueve por razones espurias e ilegítimas”, dice la resolución.

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