El Ministerio de Justicia y Paz de Costa Rica anunció que ha reformado el reglamento penitenciario para prohibir las visitas conyugales entre reos de distintas cárceles y para quienes guardan prisión dentro de un mismo complejo penitenciario debido a las complejidades de traslados.
Según el documento, la nueva regla fue firmada por el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar, el 5 de octubre de este año para prohibir visitas íntimas entre privados de libertad de distintos centros penitenciarios o que se encuentre recluidos en la misma cárcel.
A partir de este cambio, solo se permitirán las visitas íntimas de personas que estén en libertad, que puedan comprobar que existía un vínculo previo al encarcelamiento y que demuestren que son mayores de edad. Las visitas bajo estas condiciones serán permitidas sin discriminación de orientación sexual.
El decreto de modificación del reglamento penitenciario también fue firmado por la presidenta Laura Fernández. La nueva disposición otorga un plazo de tres meses para que la Dirección General de Adaptación Social pueda modificar manuales, protocolos y lineamientos para seguir esta reforma.
El Órgano Ejecutivo fundamentó en el decreto que esta modificación es necesaria por razones de seguridad institucional, convivencia, clasificación penitenciaria y para optimización de los recursos públicos. Además, señala que los traslados y la logística para la visita entre reos requería de demasiadas asignaciones de policías penitenciarios y de vehículos oficiales.
Mientras que, el gobierno considera que los recursos que se usaban para traslados de reos para visitas íntimas serían mejor utilizados para otras actividades como de seguridad operativa, atención técnica y para programas de reinserción social.
Eso sí, el decreto señala que los privados pueden mantener sus vínculos sentimentales con otros privados a través de mecanismos de comunicación y contacto regular que permite la normativa. El decreto fue publicado el 3 de noviembre en el diario oficial La Gaceta, por lo que, ya entró en vigencia.







