Sala Constitucional de Costa Rica ampara a solicitantes de refugio

La resolución revierte una serie de medidas del presidente Rodrigo Chaves que endureció el proceso de asilo

Sede de la Unidad de Refugio del Servicio de Migración en La Uruca, San José, Costa Rica. Cientos de personas acuden a ese sede diariamente a procesar sus solicitudes.

Más de 225,000 solicitantes de refugio en Costa Rica han recibido un respaldo jurídico y político de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, luego de que este órgano aprobara equiparar los derechos de los solicitantes de refugio con los beneficios de los refugiados ya reconocidos.

Así lo explicó Enrique Sáenz, analista político y refugiado nicaragüense en Costa Rica, quien detalló que la sentencia de la Sala Constitucional no solo reconoce derechos laborales y de acceso a servicios para los solicitantes de refugio, sino que también los protege de ser deportados por razones políticas.

El pasado 26 de junio, la Sala Constitucional resolvió que “la persona solicitante gozará de protección contra la devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud”.

De acuerdo con Sáenz, ahora los solicitantes de refugio tienen los mismos derechos que las personas que ya obtuvieron su estatus de refugiado, mientras esperan una resolución a su solicitud. El recurso judicial fue interpuesto por el Servicio Jesuita para Migrantes en defensa de un joven deportista, quien apeló una medida de la Presidencia de la República de diciembre de 2022. Esta medida, implementada por el presidente Rodrigo Chaves, modificó el Reglamento de Personas Refugiadas y endureció el proceso de solicitud y las condiciones para los solicitantes.

El Poder Judicial costarricense decretó que los solicitantes de refugio en ese país gozarán “de las mismas garantías y derechos” que benefician a quienes ya se les ha aprobado formalmente el estatus de refugiado. Según la ley costarricense, los refugiados tienen derecho a protección del Estado, a un documento de identidad, acceso a servicios bancarios, seguro social, permiso de trabajo y un documento de viaje que les permita viajar, excepto al país de origen.

La Sala Constitucional resolvió a favor de un joven de 18 años, a quien las autoridades migratorias costarricenses le negaron un documento de viaje en abril de 2024. Las autoridades argumentaron que para otorgar el documento de viaje, la persona debía tener aprobada su condición de refugiado. El agraviado, un solicitante de refugio en Costa Rica desde junio de 2023, practica boxeo amateur y fue convocado a un torneo internacional en Estados Unidos.

Los magistrados consideraron que Migración de Costa Rica violó los derechos del solicitante de refugio a la luz de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que “no distingue entre persona refugiada y solicitante de la condición de refugiado”. La Sala dictaminó que Costa Rica debe emitir el documento de viaje al joven atleta y que el Estado debe “pagar daños y perjuicios causados”. Además, advierten que los funcionarios costarricenses que no cumplan con esta sentencia enfrentarán penas de seis meses a dos años de cárcel.

Por otra parte, la sentencia deja claro que todos los solicitantes de refugio, tanto nicaragüenses como de otras nacionalidades, tendrán los mismos derechos que quienes ya tienen aprobado su refugio.

El pasado 14 de junio, el gobierno de Costa Rica había reformado el Reglamento de Personas Refugiadas. Jhoswel Martínez, presidente de la Asociación Intercultural de Derechos Humanos (ASIDEHU), en un comunicado de prensa conjunto con la Red Internacional de Derechos Humanos de Europa (RIDHE) y la RedProdepaz Nicaragua, indicó que las reformas fueron publicadas el 14 de junio de 2024 en el Diario Oficial La Gaceta y desde entonces se revirtieron los cambios implementados a finales de 2022. Las modificaciones incluyen la expedición de permisos laborales al realizar la petición de refugio, derecho de libre tránsito y movilidad, y procesos expeditos junto con evaluaciones exhaustivas de los casos.

“Las nuevas reformas al reglamento de refugio promueven los derechos humanos y aseguran el respeto hacia las personas que buscan refugio en Costa Rica”, señaló Martínez. Estas reformas abolieron una serie de medidas de Chaves que bloqueaban el acceso a los derechos laborales y de seguridad social a los solicitantes de refugio.

La Sala de lo Constitucional de Costa Rica resolvió que “la persona solicitante gozará de protección contra la devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud”.

Martínez explicó que con esta reforma ya no hay plazo para presentar la solicitud de refugio. Anteriormente, los migrantes tenían un plazo de un mes, contado a partir del día de su ingreso al territorio costarricense, para solicitar refugio, y se declaraban inadmisibles las solicitudes presentadas fuera de ese plazo. Ahora se establece que el solicitante de refugio podrá obtener un permiso laboral válido por dos años que le permita realizar labores remuneradas, por cuenta propia o en relación de dependencia, sujeto a la legislación laboral vigente en Costa Rica.

Desde finales de 2022 hasta la fecha, los solicitantes de refugio debían presentar un contrato de trabajo, contrato con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y otros requisitos para optar por el permiso laboral. Además, ahora se procesarán las solicitudes de refugio asegurando el debido proceso y recursos de revocatoria y apelación a personas que no enfrentaban persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo u opiniones políticas eran rechazadas de inmediato.

“Ahora, estas personas tendrán la posibilidad de presentar recursos de revocatoria y apelación para que su solicitud sea reconocida”, dijo Martínez.

El refugio es una condición bajo la cual el extranjero solicita protección internacional dentro de Costa Rica. Al realizar la solicitud de esta protección, la persona regulariza su condición migratoria dentro del país y la administración migratoria le otorga un carné provisional que le identifica como solicitante de refugio.

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